miércoles, 29 de junio de 2011

REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, CONSERJES (TRABAJADOR RESIDENCIAL):

Con fecha 06 de mayo de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024 Extraordinario, el Decreto N° 8.202, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. REFORMA: Se elimina el Capítulo III, del Título V,  “Del Trabajo de los Conserjes”, a saber: los artículos: 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289 y 290. Los trabajadores residenciales, anteriormente denominados “Conserjes”, se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto les sea aplicable. Pero se aplicará con preferencia a dicha categoría de trabajadores las normas de la Ley Especial que se dicte a tales efectos. 
CONCEPTO DE TRABAJADOR RESIDENCIAL: Son los que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las ÁREAS COMUNES, no comerciales, de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas, habiten o no, en el inmueble en el cual prestan sus servicios. 
MIEMBRO MAS DE LA COMUNIDAD: EL trabajador residencial, así como a los integrantes de su familia que vivan con él, son habitantes de la comunidad en la que presta el servicio, con los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar, que el resto de los habitantes del inmueble, tendrán todos los derechos como habitantes del inmueble en el uso de áreas comunes, visitas de familiares, amigos y amigas. Los niños, y adolescentes que convivan con los trabajadores residenciales están amparados por la legislación, en consecuencia, no podrán ser objeto de violencia por parte de los integrantes de los residentes o usuarios del inmueble, tampoco podrán ser obligados u obligadas a desempeñar trabajos en el inmueble, ni mucho menos sometidos a tratos discriminatorios. 
PATRONO DEL TRABAJADOR RESIDENCIAL: Las empresas que presten servicios de administración de condominio NO son sus patronos. Es responsabilidad indelegable de LA JUNTA DE CONDOMINIO del inmueble, o la organización de la comunidad que haga sus veces, lo que corresponde a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo existente entre ésta y el trabajador o trabajadora residencial, así como la administración y garantía del buen funcionamiento de los servicios públicos del inmueble. La asamblea de residentes o copropietarios, como máxima instancia, aprobará la contratación o remoción del trabajador o trabajadora residencial.
 DERECHOS LABORALES: Si se contrata al trabajador residencial por medio de cooperativas, empresas privadas, o cualquier otra forma de tercerización, no podrá menoscabarse o disminuirse los derechos consagrados a favor de dichos trabajadores en el presente Decreto. Serán nulos los contratos a través de las cuales se pretenda evadir la relación de trabajo regulada por el presente Decreto, con fines de excluir a estos trabajadores de la presente regulación y protección legal, mediante la simulación de las relaciones de trabajo con otras figuras jurídicas. 
NO DEBE OBLIGARSE A UN TRABAJADOR RESIDENCIAL A: Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble. Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio. La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas. El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo. La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en caso que existan, así como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes internas del inmueble. Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble. Labores que impliquen Riesgo, de conformidad con la normativa relativa a seguridad laboral. 
VIVIENDA OCUPADA POR EL TRABAJDOR RESIDENCIAL:El trabajador residencial no podrá enajenar, gravar o arrendar, en todo o parte, el inmueble, salvo en los casos en que la comunidad, a través de los negocios jurídicos le haya otorgado tales derechos, o cuando por vías excepcionales haya obtenido tales derechos sobre el inmueble. El patrono debe garantizar que la vivienda asignada al trabajador residencial tenga acceso a los servicios básicos en las mismas condiciones que el resto de las viviendas que componen el inmueble. El pago de los servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como la renta básica del servicio de telefonía fija, correrá por cuenta del patrono. Se prohíbe al patrono el cobro al trabajador residencial de alguna cantidad por concepto de canon de arrendamiento de la vivienda que habita. 
TIEMPO LIBRE: No está obligado u obligada a permanecer durante este tiempo en su sitio de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO: Estarán sometidos a la jornada diurna de trabajo, y fines de semana libres, es decir, 44 horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la LOT. Las horas extraordinarias, si las trabaja de común acuerdo con el patrono, deben ser pagadas conforme a la legislación laboral.
 SALARIO: El salario no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, el cual debe ser pagado en forma quincenal. El patrono está obligado a entregar un recibo de pago. 
VACACIONES, REPOSOS Y LICENCIAS: Es obligación del patrono contratar a un o una suplente durante dichos períodos. Este suplente no podrá habitar la vivienda del trabajador residencial, salvo casos excepcionales por medio de autorización expresa del trabajador residencial. 
DESPIDO: Se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, tiene derecho a que se le respete su condición de miembro de la comunidad. En tal virtud, SE LE DEBE OTORGAR UN PLAZO MÍNIMO DE 3 MESES PARA LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DEL TOTAL DE LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás deudas laborales que persistieran al término de la relación laboral. Para dar cumplimiento a los lapsos para la desocupación de la vivienda, la junta de condominio contratará un trabajador suplente durante el tiempo que lleve el proceso de desocupación, no estando obligado a trabajar durante dicho período el trabajador residencial.(A.S)
OJOEl objeto de nuestras notas legales es proveer información a nuestros lectores con relación a temas de nuestra vida cotidiana. Estas notas legales reflejan los puntos de vista de su autor y no persiguen suministrar asesoría legal. Nuestros lectores no deberían actuar sólo con base en la información contenida en nuestras notas, sin obtener previamente asesoría jurídica específica.

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23 comentarios:

  1. cuando un o una trabajadora residencial se enferma la junta de condominio esta o no esta obligada a pagarle su sueldo normal

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. se le debe pagar el 33 % del sueldo mas el bono alimenticio cuando no es enfermedad ocupacional

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  2. condominioguaimaro @hoitmail.com11 de diciembre de 2012, 19:23

    queremos saber cuantos dias de aguinaldo se les paga y cuantos dias de vacaciones

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  3. Buenos días un gran saludos.
    Somos una junta de condominio preocupadas(o), por el comportamiento de la trabajadora residencia ya que ella no quiere hacer sus labores y lo más grave.
    Ella disfruto sus vacaciones y ahora pretende volverla a cobrar y a disfrutarlas. ¿ que tal?
    En que nos puede ayudar. Por favor gracias.

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  4. si el gobierno decreta dia no laborable el concerje disfrutrá de ese dia o tendrá que trabajarlo?

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    1. puedes responderme al faceboock javier davila aparesco con una chica en la foto dame tu faceboock para poder contactarte gracias

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  5. hola. ¿Cuales son lo miembros de la familia a que se refiere la ley del trabajador residencia? hijos mayores de edad?

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  6. por favor una pregunta. cuando ocurre un percance en el edificio ejm. se rompa un tuvo matriz del edificio o cualquier percance en un día no laborable el conserge debería ayudar ya que es una emergencia o no debería por que es su día libre ?? gracias

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    1. hola te voy a responder tu pregunta ,, si el tubo de agua se rompe dentro de un apartamento , el propietario esta en la obligacion de limpiar y cubrir los daños ocasionado por la rotura del tubo ,,, y si el tubo roto es de las areas comunes del edificio es obligacion de la junta de condominio limpiar y cubrir los daños causado ,,, los libres de un trabajadora o trabajador deben ser respectado y son sagrado ,,

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    2. hola te voy a responder tu pregunta ,, si el tubo de agua se rompe dentro de un apartamento , el propietario esta en la obligacion de limpiar y cubrir los daños ocasionado por la rotura del tubo ,,, y si el tubo roto es de las areas comunes del edificio es obligacion de la junta de condominio limpiar y cubrir los daños causado ,,, los libres de un trabajadora o trabajador deben ser respectado y son sagrado ,,

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  7. Tengo una duda con respecto a los conserjes (hoy en día trabajadores residenciales)

    Vivo en un edificio donde hay aproximadamente 200 apartamentos, es un edificio realmente grade. Desde hace dos años, hay una pareja nueva de conserjes y la junta de condominio pasado no les hizo contrato (cosa que realmente ignoro el por qué), llega una nueva junta de condominio y a pesar que tenían ya 6 meses, esta nueva junta se les decidió hacer un contrato que ellos han negado en firmar varias veces porque según no les conviene ese contrato. Se contrató a una abogada para realizar un último contrato y tampoco lo firmaron y se fueron al ministerio del trabajo a denunciar a la junta de condominio diciendo que por parte de la junta y por parte de los copropietarios recibían maltrato verbal y que los estábamos explotando, que tenían derechos y que la ley los amparaba. En el ministerio del trabajo les recomendaron no firmar nada y que tenían inamovilidad laboral, que no había excusas para despedirlos.
    Ya ha paso tiempo y los conserjes se van vuelto muy flojos en el trabajo, cuando uno los busca nunca están, se la pasan de reposo, dicen que tienen otras obligaciones. Si una persona que no ha pagado el condominio por tres meses se les acerca y les dicen que si por favor pueden limpiar el piso porque está muy sucio, van y responden de una manera grosera diciendo que son unos morosos malas pagas y así, si viene otra persona a decir que limpie un pasillo de un piso, dicen que no lo harán porque ese no es su trabajo, si se les dice que limpien las carteleras responden diciendo que eso no es de su propiedad. Cuando tienen que apagar o encender los ascensores no lo hacen, cuando tienen que barrer lo hacen mal. Medio trabajan en la mañana y toda la tarde se esconden en la conserjería. Se reincorporan tarde al trabajo, se les da los materiales de limpieza y dicen que no es suficiente. Tratan mal a la gente y se burlan de la gente.
    Aquí los conserjes nunca se les ha dejado de pagar y si hacen una actividad extra se le pagan por eso. Se les mantiene al día con los pagos y a pesar que no tienen contrato, se les tiene los recibos de pagos desde el primer día que comenzaron a laborar.
    Nosotros, los vecinos hemos venido quejándonos desde hace tiempo y aproximadamente desde hace unos días se comenzó a enviar las quejas al condominio por escrito, porque el ministerio dijo que cualquiera se podía quejar.
    ¿Usted cree que con las quejas por escrito de los copropietarios, con la ausencia laboral y con la actitud grosera de estas personas se pueda prescindir de sus servicio?

    Gracias.

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  8. Buenas noches, el patrono debe permitirle a la conserje que vivan en el apto mas personas ademas de su esposo? un hijo de mas de 30 años con sus esposa y bebe?

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    1. Mi caso es similar. De una pareja e hija menor. Ahora sin conocimiento y aceptación tienen una segunda hija con dos niñas y padre.

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    2. Asumimos como familiares: esposa, dos hijos me ores de 18 anos. Ese apartamento tiene 56 mt. Cuadrados, 2 habitaciones, bano, sala-Cocina y las normas sanitarias no permiten mayor numero de personas para garantizarle el descanso al trabajador y calidad de trabajo.

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  9. Buenos dias. El trabajador residencial de nuestro condominio trabajo desde abril del 2008 hasta 24 de abril del 2014 renuncio por voluntad propia. desde cuando se le debio cotizar su seguro social. Gracias de antemano por la respuesta

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  10. buenas tardes, los familiares del trabajador residencial puede asistir y colaborar en las reuniones de la comunidad'?¡

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  11. buenas tardes una amiga trabaja como trabajadora residencial desde hace 15 años antes no habia junta condominio porq lo administraban los duenos ahora van formar la junta ella pasara a ser nueva o la antiguedad de tantos anos pasara a manos de la junta gracias

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  12. buenos dia si un o una trabajadora residencial ah terminado su prueba de 3 meses y no le han hecho contrato por falta de seguro esta en la obligacion de desalojar la vivienda o si sige trabajando y el cheque se lo entregan a nombre de su esposo para hacer creer que el es el suplente es correcto y que puede suceder

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  13. hola buenas tardes ante mano muchas gracias por tu respues. hola soy trabajador residencial y le hise reparaciones a la concerjeria queria saber como hago para que me paguen los trabajos realisados

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  14. quisiera saber si las conserjes pueden usar la sala de fiesta ??? y si tienen que pagar o es gratis para ellas ????

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    1. Las áreas comunes y sociales las puede usar o disfrutar el trabajador, es decir, mismos derechos y obligaciones.

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  15. Buenas tardes una pregunta yo estoy trabajando ase 10 años en residencias de dos torres 12 pisos cada una nunca me an ponido ayudate tendria que tener

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