martes, 24 de mayo de 2011

Sobre la reforma a la Ley de Alimentación

Reforma Parcial Decreto N° 8.189 Gaceta Oficial 39.666

1º Los empleadores del sector público y privado otorgarán una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

2º El trabajador quedará excluido de recibir  este beneficio cuando devengue un salario normal que supere los tres salarios mínimos.

3º No se suspenderá el beneficio cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por:
  1. Causas imputables a la voluntad del patrono.
  2. Por una situación de riesgo emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten al trabajador pero no al patrono impidiéndole cumplir con la prestación de servicios.
  3. vacaciones.
  4. Incapacidad por enfermedad o accidente hasta cumplir 12 meses.
  5. Descanso pre y post natal.
  6. Permiso o licencia por paternidad.
4º ¿Qué causas pueden ser atribuidas  al trabajador?
Subrayando lo  establecido al principio en el artículo 6 “en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a…”,  en consecuencia  considerando lo anterior, cuando la causa sea del trabajador no procede el otorgamiento del beneficio.
Entre  las  causas que pueden ser  imputadas al trabajador podrán ser:
-     Permisos personales
-     Asistencia  al médico
-     Inasistencias injustificadas al trabajo
-     La incapacidad temporal a  consecuencia de un  accidentes  donde  se  demuestre  que el responsable es el trabajador por la  violación de una  norma establecida bien por el estado venezolano o la  empresa
-     La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial
-     La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.

5º El beneficio se puede otorgar:
  1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa o comunes de varias empresas, mediante la utilización de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
  2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada.
  3. Mediante la entrega de cupones, tiques  o tarjetas electrónicas de alimentación.
  4. Las empresas con menos de 20 trabajadores pueden otorgar el beneficio en dinero efectivo.
  5. Las empresas cuyos trabajadores se les dificulte adquirir los alimentos con los cupones, tiques o tarjetas electónicas pueden otorgar el beneficio en dinero efectivo.
  6. Las empresas con convención colectiva de trabajo pueden acordar en ella la forma de pagar el beneficio.

6º Si el beneficio se otorga en cualquiera de las formas de suministro de alimento, cuando el trabajador no asista al trabajo por las razones que no suspenden el beneficio, mencionadas en el punto número 3, el beneficio se continúa utilizando la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. En ningún caso puede entregarse en dinero efectivo o depósito ni otra forma que desvirtúe el propósito de esta ley. 

7º Este beneficio no será considerado salario.
Quiere decir que no impacta otros beneficios como pago por antiguedad, bono de vacaciones o utilidades.

8º En caso de otorgarse el beneficio  mediante la entrega de cupones, tiques  o tarjetas electrónicas de alimentación esta debe tener un mínimo de 0,25 unidad tributaria y un máximo de 0,50 unidad tributaria.

La unida tributaria a partir del 24 de febrero de 2.011 es de Bsf. 76.
El mínimo a pagar por Bono de alimentación es Bsf. 19 diarios.

El máximo a pagar por este concepto es Bsf. 38 diarios, por cada día de trabajo, si el trabajador no asiste al trabajo no le corresponde el pago excepto por las causas establecidas en el artículo número tres (3) que sí debe pagarse.

9º El beneficio no debe exceder EL 30% de la suma del salario mensual del trabajador y la provisión del beneficio de cupones, tiques  o tarjetas electrónicas de alimentación.

Ejemplo:

SALARIO MENSUAL                                                                             1.407,47
BONO DE ALIMENTACIÓN DIARIO                                                          23
DIAS HÁBILES DEL MES                                                                           26
BONO DE ALIMENTACIÓN MENSUAL                                                     598
SUELDO MÁS BONO DE ALIMENTACIÓN MENSUAL                            2.005,47
30% DE LA SUMA DEL SALARIO MENSUAL Y EL B DE A MENSUAL       601,64

Cuando el trabajador tiene el salario mínimo el Bono de Alimentación no puede superar los Bs. 23.

10º Los tickets tienen que cumplir una gran cantidad de requisitos, tanto la empresa que los emite, como la casa comercial que los recibe y el tique en sí.
El ticket debe tener impreso el nombre de la empresa que emplea al trabajador, debe decir que es exclusivo para el pago de comida, que está prohibido negociarlos, el nombre del trabajador, la fecha de vencimiento, la razón social de la empresa que lo emite y el valor. Establece sanciones para la empresa empleadora, los comercios que reciben los cupones y cualquier otro que permita o intervenga en cualquier negociación que desvíe el uso de los tiques o cupones para cualquier otro fin que no sea la compra de alimentos de aquella persona para la que fue emitido
En el siguiente enlace pueden leer la Gaceta Oficial Nº 39.666

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