miércoles, 29 de junio de 2011

NULIDAD, DISOLUCION, DEJAR SIN EFECTO LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

Con ocasión a una consulta efectuada por uno de nuestros lectores, nos pareció pertinente elaborar la  presente nota. La pregunta en cuestión fue: ¿Una pareja que contrajo matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, puede luego anularlas de mutuo acuerdo, a pesar que las mismas no pueden modificarse con posterioridad a la celebración de tal matrimonio? 

Las Capitulaciones Matrimoniales son realmente un Contrato entre 2 o más personas, al igual que cualquier otro contrato civil, por lo cual deben recibir el mismo trato. Siendo un Contrato, que ambas partes,desean dejar sin efecto, solo resta al Tribunal, luego de darle la admisión respectiva a la solicitud y notificar al Ministerio Público para que preste su opinión (por estar interesado el Estado en la materia de Familia), impartir la Homologación de Ley, que no es otra cosa que dar la buena pro a la intención de las partes de poner un cese al régimen de separación de bienes. Por tratarse de una comunidad de acuerdo, entre ambas partes, este proceso, no implica el pasar por todas las etapas que posee un proceso ordinario (contestación, pruebas, informes, incidencias, etc). Por ende es realmente breve, aproximadamente 3 o 4 meses. El fundamento legal sería, entre otros, el siguiente:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: El competente es un Tribunal Civil, no obstante existan hijos menores, claro está que existen criterios encontrados al respecto. Pues el contrato de capitulaciones matrimoniales, es un convenio civil suscrito entre dos (2) personas; y la validez de las mismas, su legalidad y efectos; son exclusivas de los contratantes, y los mismos no pueden extenderse hacia terceros, a pesar de tener efecto erga omnes, en lo que a la publicidad y oponibilidad del contrato se refiere; ni tan siquiera hacia los hijos de los particulares contratantes, quienes contratan con antelación a la celebración de un matrimonio, tal y como dispone el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales, como ya quedó asentado sólo afectan e interesan a los contratantes, en mi criterio personal. 
NULIDAD, DISOLUCION, DEJAR SIN EFECTO LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: La Ley admite que los cónyuges por voluntad propia se aparten del sistema ordinario de comunidad de bienes conyugales previsto en el Código Civil, y mediante convenio, reglamenten el régimen patrimonial del vínculo conyugal por contraer. En consecuencia de ello, son aplicables a las Capitulaciones Matrimoniales, todas las normas referidas a las convenciones entre las partes o contratos previstas en el Código Civil, de acuerdo a lo pautado por el artículo 1.140 de ese cuerpo normativo, las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1.- Consentimiento de las partes;  2.- Objeto que pueda ser materia de contrato; y, 3.- Causa Lícita. El artículo 142 del Código Civil establece lo siguiente: “Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria”.  La norma antes transcrita, se refiere a que las capitulaciones matrimoniales o convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una ilegalidad o un vicio en el acto mismo celebrado que las hace ineficaces respecto de los propios cónyuges y también en relación con los terceros o extraños. Dicha nulidades pueden ser: 1.- Totalmente nula: Cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer de la vida jurídica. 2.- Nulidad parcial: Cuando la ilegalidad o el juicio solo afecta determinadas cláusulas que no son esenciales. 3.- Nulidad absoluta: Es cuando en ella se han violado normas en cuya observación están interesados el orden público o las buenas costumbres.  4.- Nulidad relativa: Resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes. 
DEL MUTUO CONSENTIMIENTO EN ANULARLAS FUNDAMENTO LEGAL: Por otro lado, es de observar que dicho contrato de capitulaciones matrimoniales, pueden anularse por el mutuo consentimiento de las partes que se rigen por el mismo, por lo que al respecto cabe destacar el principio de la Autonomía de la Voluntad en Materia Contractual, partiendo que la voluntad (del latín voluntas-atis) es querer, lo que implica un acto intencional o una capacidad que decide nuestras acciones, es decir, la libertad de hacer algo con pleno conocimiento. Así tenemos que, la Autonomía de la voluntad, es la potestad que tienen las personas para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre arbitrio, a través de convenciones y contratos que los obligan, siempre que lo estipulado en ellos no sea contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. La Teoría de la Autonomía de la Voluntad encuentra su fundamento en el derecho de los individuos para determinar sus propios actos mediante un acuerdo de voluntades, el mismo que tiene fuerza de ley entre las partes. En nuestra legislación acoge en el Código Civil, que en su artículo 1.133 dispone que: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. En este sentido, se considera que el contrato es el consentimiento o acuerdo de voluntades entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o incluso extinguir entre ellos un vínculo jurídico, es decir, que la sola voluntad de las partes, es ley, porque ella es suficiente para crear vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas, modificarlas o extinguirlas. Por su parte el artículo 6 eiusdem, dispone lo siguiente: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”. Así mismo, el artículo 1.141 eiusdem establece lo siguiente: “las condiciones requeridas para la existencias de un contrato son el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia del mismo y la causa lícita”. Igualmente, el artículo 1.159 del Código Civil dispone lo siguiente: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. CONCLUSION: En consecuencia, puede anularse, disolverse, dejar sin efecto, la capitulación matrimonial celebrada entre los cónyuges, si ambas partes manifiestan expresamente que de mutuo y voluntario acuerdo han convenido en su anulación por cuanto no desean someterse a ese régimen patrimonial especial pactado inicialmente por ellos conforme a la ley.
OJOEl objeto de nuestras notas legales es proveer información a nuestros lectores con relación a temas de nuestra vida cotidiana. Estas notas legales reflejan los puntos de vista de su autor y no persiguen suministrar asesoría legal. Nuestros lectores no deberían actuar sólo con base en la información contenida en nuestras notas, sin obtener previamente asesoría jurídica específica.

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1 comentario:

  1. ESTIMADOS SEÑORES, EN RELACIÓN AL TEMA EN COMENTO, LES PREGUNTO? EN CASO DE LOGRARSE QUE EL TRIBUNAL POR ACUERDO DE LAS PARTES ANULASE, O DEJASE SIN EFECTO LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, DICHA DECLARACIÓN TENDRÍA EFECTO RETROACTIVO, O ESTE NUEVO RÉGIMEN DE COMUNIDAD CONYUGAL PLENA SE APLICARÍA A PARTIR DE LA DECLARATORIA DE ANULACIÓN DE DICHAS CAPITULACIONES.

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