domingo, 12 de junio de 2011

INTERESANTE CASO REAL EN MATERIA PENAL PARA SU DISCUSIÓN Y ANÁLISIS

Establece el Art. 119 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL que:  "Se considera víctima:
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años...".

Entonces, ante un caso de homicidio, se considerará víctima a los efectos de actuar en la causa, denunciando o acusando al homicida que acabó con la vida de su pareja. Ahora bien, (y este es un caso real) una pareja homosexual vino a hacer turismo en un estado oriental de Venezuela, y uno de sus integrantes murió en extrañas circunstancias, reclamando ahora su media costilla, que su "cónyuge" pereció por un homicidio. Y sí, sí estaban casados entre ellos, lo hicieron en España, aunque eran de nacionalidad francesa.

Es el caso que dicha persona "viuda" presentó acusación privada por la muerte de su pareja, basándose en su condición "conyugal"  extranjera. Pero la juez de Control le negó de pleno tal condición de victima porque "...en la República Bolivariana de Venezuela no se acepta el matrimonio homosexual por expresa disposición de nuestra Carta Magna...
" La persona rechazada (el viudo) intentará Recurso de Apelación en contra de esa decisión.

Ahora pregunto: ¿A la luz de las normas jurídicas que nos rigen, la juez de este caso actuó conforme a Derecho?. ¿Por qué? ¿Tiene validez en Venezuela ese matrimonio homosexual celebrado en el extranjero?

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