domingo, 1 de mayo de 2011

Suspensión de la Relación Laboral

La suspensión de la relación laboral se define como la cesación temporal de la actividad laboral  del trabajador por una causa legalmente admitida, vinculada al trabajador o al empleador, o ajena a ambos, sin que por ello el contrato pueda ser disuelto por  la parte no vinculada a dicha causa. Constituyéndose esta institución en una de las mas importante para el Derecho del Trabajo, ya que obedece al deseo de reforzar la estabilidad laboral  en el empleo del trabajador superando la óptica contractual y materialista', según la cual la aparición de una circunstancia obstativa en el desenvolvimiento de la relación jurídica determinaría sin más su extinción.  En ese sentido, la suspensión siempre implica la cesación temporal de las prestaciones básicas de ambas partes de la relación jurídica, es decir, entraña siempre la idea de temporalidad, toda vez que cesada la causa determinante de la suspensión, la relación vuelve a adquirir los efectos y lograr la situación anterior con las consecuencias que van ligadas a su existencia. Por este motivo la suspensión se opone a la extinción del contrato, que implica el cese definitivo de la relación laboral.

Entonces, cuando hay  suspensión de la relación laboral sólo se produce un paréntesis en la continuidad de la relación laboral. El artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) señala que “La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación existente entre el patrono y el trabajador”.

Por su parte, el artículo 94 de la LOT y el artículo 39 de su reglamento establecen las causas de suspensión de la relación de trabajo 

Artículo 94 LOT: Serán causas de suspensión:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente.  (Dependiendo del grado de discapacidad que genere el accidente o enfermedad ocupacional puede prorrogarse este lapso hasta por 12 meses adicionales, si no existe criterio favorable de INPSASEL para la reinserción laboral del trabajador, Art. 79 LOPCYMAT).
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal anterior.
c) El servicio militar obligatorio
d) El descanso pre y postnatal; (hay inamovilidad laboral, los 9 meses que dure el embarazo y hasta por 1 año después del parto, art. 384 LOT).
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley; (solo conflictos colectivos, en caso de huelga debe estar autorizada por el Ministerio del Trabajo)
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Artículo 39 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Supuestos: Además de las previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, son supuestos de suspensión de la relación de trabajo:
a)  El mutuo acuerdo de los sujetos de la relación de trabajo, expresado por escrito. El Inspector del Trabajo le impartirá su homologación al convenio, si las partes así se lo solicitaren ; y 
b)   La medida disciplinaria adoptada por el empleador, siempre que:
i)   No excediere de quince (15) días continuos.
ii)  Estuviere prevista en la convención, acuerdo colectivo o reglamento interno que rijan en la empresa.
iii)  Se fundamentare en conducta imputable al trabajador de las previstas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
iv)  Fuere debidamente notificada por  escrito, antes de que hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para aplicar la medida disciplinaria; y 
v)   Se garantice al trabajador el derecho a la defensa.

Establecidas las causas de suspensión de la relación laboral, debe señalarse que de acuerdo al artículo 95 de la LOT, durante el tiempo de suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.Quedando a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije. 
Así mismo, durante el tiempo de suspensión el patrono o empleador no puede despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de la  Ley Orgánica del Trabajo. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión. (Artículo 96 LOT).

El artículo 97 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece “Cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo lo establecido en el literal a) del artículo 94 y otros casos especiales. La antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión salvo disposición especial”.

¿Cuáles serían en Venezuela esas "disposiciones especiales" a que hace referencia la parte in fine del artículo 97 de la LOT y que constituyen una excepción a la regla general según la cual el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral no será computado para efectos de su antigüedad? 

  • Artículo 101 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (lopcymat): "A todos los efectos, la antigüedad del trabajador o de la trabajadora comprenderá, en caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales, el tiempo que dure la discapacidad temporal".   
  • Artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):"Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa"
  • Artículo 9 de la Ley de Protección de las familias, la maternidad y la paternidad: "...Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, establecimiento, explotación o faena..."
Ahora bien, ¿el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral  se computa para efectos del pago de las Utilidades?

En nuestra opinión NO, pues se considera que la razón de ser del derecho de participación en los beneficios por parte de los trabajadores, radica que para alcanzar estos beneficios líquidos el dueño del capital y de la técnica ha diseñado, formulado y ejecutado una política económica, donde los medios materiales, humanos y jurídicos están organizados de tal manera para lograr fines económicos. El aporte efectivo de la fuerza de trabajo es vital para la obtención de las ganancias que produce la empresa en el ejercicio económico respectivo. El pago de las utilidades no es una dádiva que el patrono tiene a bien concederles a los trabajadores; es un derecho que tienen estos, por que con su trabajo contribuyen en gran medida para la obtención de los beneficios líquidos de la empresa. Es por ello que la cuota correspondiente de estos beneficios a cada trabajador, obedecerá, además, a los meses completos de labores realizadas, en los cuales participo efectivamente para conseguir las ventajas económicas esperadas por la empresa. 

Tal afirmación tiene su basamento jurídico en el parágrafo 1º del articulo 74 de la LOT, al especificar: “Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos del servicio prestado.”

Por lo anterior somos del criterio de que los periodos en que la relación laboral se encuentra suspendida  no han de ser tomados en cuenta para el promedio del pago de las utilidades por que este derecho tiene como condicionante que el trabajador participe a través de su fuerza de trabajo efectiva en los beneficios económicos que la empresa llegue a obtener en el ejercicio económico respectivo
OJOEl objeto de nuestras notas legales es proveer información a nuestros lectores con relación a temas de nuestra vida cotidiana. Estas notas legales reflejan los puntos de vista de su autor y no persiguen suministrar asesoría legal. Nuestros lectores no deberían actuar sólo con base en la información contenida en nuestras notas, sin obtener previamente asesoría jurídica específica.


12 comentarios:

  1. Buenas tardes, su artículo presenta un resúmen bien agudo y con información que realmente apoya las dudas de todos los que nos encontramos en la situación de SUSPENSION LABORAL...Sin embargo, tengo dudas con respecto a si el trabajador que se encuentra suspendido puede pedir adelanto de sus prestaciones, bonos vacacionales vencidos, retirar de su caja de ahorros, etc..Saludos y Gracias!

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  2. carlos lberto ramos23 de octubre de 2013, 15:46

    estuve de reposo por una patología que fue operada y me reincorpore al trabajo trabaje unos días y solicite mis vacaciones finalizando estas volvi de eposo pero ahora por la otra rodilla y el manguito rotado, es decir otra patología distinta y me están aplicando la suspensión, lo cual no estoy de acuerdo porque nunca he excedido los 12 meses. que debo hacer

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  3. se produce la nulidad del acto administrativo, al funcionario se le computa el tiempo que el proceso duró para efectos de la antigüedad?

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  4. Buenas, estando en un proceso de reenganche, se puede estar trabajando en otro lugar donde no ha de efectuarse el antes mencionado proceso?? gracias.

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  5. si una mujer regresa del pos natal a reincorporarse y la empresa en la fecha correspondiente sino 15 días después, hay continuidad laboral? debe pagársele el salario?

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  6. Buenos días, me dirijo a ustedes con el fin de realizar una pequeña consulta. Una funcionaria pública del organismo donde laboro, cumplió el año pasado un año (52 semanas) de reposo, exactamente en el mes de septiembre de 2015. De ahí en adelante se le fue pagando el 33.33 % de su sueldo, de conformidad con lo establecido en la LOTTT y para el mes de noviembre de 2015 se hizo el pago del respectivo bono de fin de año o aguinaldos a todos los funcionarios incluyendo a la funcionaria en reposo, pagando solo el 33,33 % de ese bono de fin de año, que eran de 90 días. en conclusión y la duda surgida: ¿ese bono vacacional fue bien pagado al 33,33 % o el mismo debió haberse pagado en un 100 %?. quisiera una respuesta y su basamento legal. Muchísimas Gracias.

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  7. buen día tengo planeado un viaje por reagrupacion familiar en españa porque mi madre se encuentra aya,,,, y estoy trabajando en un ministerio con cargo fijo , quisiera saber si puedo optar por la suspension laboral para poder viajar y de cuantos dias maximo serian de darse esta suspension ?

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  8. buenas noche soy director de una escuela, y una maestra me falta el respeto verbalmente reiteradamente . debo despedirla o suspenderla y no se que debo hacer

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  9. BUENAS UN CORDIAL SALUDO, UN GRUPO DE TRABAJADORES HEMOS SALIDO 2 VECES DE SUSPENSION TEMPORAL POR FALTA DE MATERIA PRIMA EN LA EMPRESA. VAMOS PARA LA TERCERA VEZ POR CUATRO SEMANAS.MI PREGUNTA ES HAY CONSECUENCIA EN ESTAS SALIDAS? SOM LEGALES? COMO SERIA EL PAGO?

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    1. Para el caso de suspension laboral por falta de materia prima se comprende la causa , pero como se presenta la suspension laboral para Empresas de servicio si no tienen trabajo ?

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  10. Buen día. En el caso de un empleado que fue suspendido laboralmente por estar detenido por averiguación judicial como dice el lateral F del articulo 94 LOTTT. Una vez que salio libre despues de 4 meses pide el pago de sueldos no devengados y cestatickets. Esta el patrono obligado a pagar el tiempo suspendido?

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  11. buenos dias quisiera saber cusnto tienpo pueder durar una suspension pos caso fortituo y por cuales trabajadores enpieza la suspension

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