miércoles, 11 de mayo de 2011

La importancia de la convalidación de los reposos médicos.

¿Sabías que los reposos médicos emitidos por médicos particulares deben ser convalidados por el IVSS para que tengan validez? 
Cuando un trabajador se ve impedido a cumplir con sus tareas habituales, dentro de una empresa o institución pública a la cual presta sus servicios, por motivos de salud (accidente o enfermedad), debe acudir a cualquierInstitución Médica para su evaluación. Si el médico tratante lo considera necesario, extenderá el respectivo reposo médico.  
En la legislación venezolana, no existe un concepto preciso que defina específicamente que es un reposo médico desde el punto de vista formal o administrativo, sin embargo la doctrina general lo define como "Estado de descanso necesario para la recuperación tras una dolencia, accidente o enfermedad".  
En esto últimos años, se le ha dado importancia vital a todo el Sistema de Seguridad Social y en particular, se han tomado acciones precisas sobre el tema objeto del presente artículo. Se ha convertido en una situación de conflicto diaria, la práctica de muchos trabajadores y trabajadoras que por desconocimiento, intencionalidad o mala interpretación de los procedimientos administrativos, acuden a médicos particulares, los cuales al expedirle el respectivo reposo médico, el trabajador receptor del mismo, NO lo convalida ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), causando serios problemas al patrono, no solo por el impacto económico que ello pueda representar sino otras situaciones que van mas allá del hecho financiero que inclusive pueden tener implicaciones penales, para el caso de falsificaciones o de reposos obtenidos sin padecer o justificar algún tipo de dolencia.

MARCO LEGAL REPOSOS MÉDICOS. 
La Ley del Seguro Social vigente publicada en la Gaceta Oficial No. 5.976 Extraordinario de fecha 24 de mayo de 2010 prevé en el Titulo III, Capitulo I lo siguiente:

Articulo 9: los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de la incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso.

Artículo 10: Cuando el asegurado o asegurada, sometido o sometida a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.

Artículo 11 Los asegurados y aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.

Artículo 141 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio establece que: “a partir del cuarto dia de incapacidad y hasta cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización diaria a los dos tercios del promedio diario del salario pagado por periodos vencidos.

Artículo 147 establece que el derecho a indemnización diaria nacerá el día en que la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que esté al servicio del Instituto” .


 Por otro lado es importante destacar que la Ley Orgánica  de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) establece en su artículo 6 la obligatoriedad de registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social y de inscribir a sus trabajadores dentro de los tres (3) primeros días hábiles al inicio de la relación laboral: el articulo 7 prevé lo relativo a las cotizaciones del régimen prestacional y que están a cargo del empleador o empleadora. El artículo 79 de la LOPCYMAT define que es discapacidad temporal y a la prestación dineraria a la que tiene derecho el trabajador o trabajadora amparado por la norma. 


Vemos entonces, como los trabajadores  y trabajadoras tienen derecho no solo a obtener días de descanso para su recuperación, sino a las prestaciones dinerarias por la incapacidad temporal y allí lo delicado e importante de la Convalidación .
Soy del criterio  que la “Validación del reposo  Médico”, encuentra su fundamento general en el Principio de Legalidad Administrativa y textos legales conexos, entre los cuales se comprende el “Principio de Competencia” y la protección contra “Actos de corrupción que involucren las prestaciones que acuerda la Seguridad Social”.  Estos principios están referidos en los Artículos 137 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Arts. 7 y 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Los artículos anteriores a los cuales hemos hecho referencia establecen claramente, que los reposos deben ser convalidados por médicos tratantes adscritos al instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) cuando hayan sido expedidos por médicos privados.

JUSTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA CONVALIDACIÓN. 
Todo el sistema relativo a la recolección y pago de prestaciones que son obtenidas de las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras es llevado por el Seguro Social y estos FONDOS recolectados pasan a ser Fondos del Tesoro Nacional, por lo cual,  todo acto o procedimiento que esté relacionado con dichos fondos son susceptibles de ser verificados por los órganos de control respectivos y en caso de generarse alguna irregularidad pueden ser objeto de una investigación administrativa o criminal.   La ley es clara cuando requiere, tal y como lo hemos expuesto anteriormente, que los reposos médicos sean convalidados por el Instituto Venezolano del Seguro Social,  a través de los médicos adscritos al instituto, los cuales otorgarán o no, el visto bueno al reposo  otorgado por el tratante privado de conformidad con el artículo 147 del Reglamento del Seguro Social

CONSIDERACIONES CRIMINALES EN LA EMISIÓN DE REPOSOS MÉDICOS FALSOS.   
El artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, señala que "el funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado de 6 meses a 2 años de prisión". 
Por otro lado el artículo 132 numeral 5 de Ley del Ejercicio de la Medicina contempla que: "Incurren en hechos punibles y serán sancionados conforme a la Ley los médicos que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales, serán castigados con prisión de seis (6) meses a dos (2) años".

Expuesto lo anterior, queda suficientemente claro, que la emisión de récipes falsos acarrean una sanción penal, y de allí la importancia que han asumido los empleadores públicos y privados en la búsqueda y certificación mediante la convalidación que los reposos médicos que le son presentados por sus trabajadores y trabajadores, los cuales han sido incapacitados temporalmente por enfermedad o accidente por médicos privados ya que indefectiblemente al involucrar fondos públicos, ningún empleador quiere verse involucrado en una investigación criminal que pudiera vincularlo directa o indirectamente. 

 Si un trabajador se niega a convalidar un reposo médico, el patrono puede iniciar una investigación interna y si existen elementos que lleven a determinar que está en presencia de un ilícito debe y está en la obligación de hacer la respectiva denuncia ante los Órganos de Investigación Criminal, por lo cual es preciso apuntar la importancia de inscribir al trabajador en forma oportuna ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) para no darle oportunidad al trabajador o trabajadora infractora de justificar la no convalidación.

En algunos casos el único involucrado en la adulteración del reposo  médico es el trabajador o trabajadora, pero puede haber complicidad con el médico tratante, el cual puede ser objeto de medidas penales en su contra por estar incurso en la comisión de los delitos de uso de certificaciones falsas y obtención ilegal de utilidad en actos de la administración pública. Debemos aplaudir el papel de muchos Fiscales del ministerio público que utilizando los medios probatorios técnicos permitidos por la ley como la Documentología, Documentoscopia o Grafotécnica, Reconstrucción digital de texto ubicado debajo de material conocido comúnmente como líquido corrector o detección de escritura latente,  han podido determinar la autoría o responsabilidad de médicos en la emisión de reposos cuyo propósito final es defraudar al Estado Venezolano.

La unidades de recursos Humanos o áreas encargadas en las empresas del sector público y privado, deben solicitarle al trabajador o trabajadora que los reposos médicos, emitidos o tramitados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), deberán ser presentados en el Certificado de incapacidad (Forma 14-73); o Referencia para Consulta Externa (Forma 15- 289). 

Para finalizar, recomiendo a los empresarios e instituciones públicas,  instrumentar un reglamento para la tramitación de reposos y permisos de causa médica, he informarle  a los  trabajadores y trabajadoras la importancia de la convalidación de los reposos, de esta manera se evitarán incovenientes.(Dr. Jesús Niño)
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24 comentarios:

  1. buenas tardes, la empresa en la cual laboro, se encuentra morosa, desde el año 2010, me dieron reposo por 15 dias mas debido a una fractura en la muñeca derecha, siendo asi puedo validar mi reposo, me lo pagaran?

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  2. excelentes articulos publicados por su block y que son de mucha ayuda para nosotros los trabajadores. Tengo una duda con respecto a este tema: Los reposos medicos que excedan de 3 dias se deben validar tanto en el regimen parcial como en el regimen general? Muchas gracias por la informacion.

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  3. buenas noches mi hijo de diez años fue operado de apendicitis mi inquietud es que si la empresa donde trabajo me tiene que pagar los quince dias que le dieron al niño de reposo? aparte estuvo cinco dias mas con el en post-operatorio me lo tienen que pagar todo??

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  4. tengo una duda si falto un dia a mi trabajo porque me senti mal, ese dia me lo tienen que pagar

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  5. BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA TENGO 6 MESES DE EMBARAZO PERO MI EMBARAZO ES DE ALTO RIESGO Y TENGO REPOSO, MI PATRONA NO QUIERE RECIBIRME LOS REPOSOS YA CONVALIDADOS POR EL SEGURO SOCIAL, AHORA PRETENDE QUE VAYA AL MINISTERIO DE TRABAJO A QUE ME SELLEN Y ME FIRMEN EL REPOSO, ESTO SERA DEL TODO LEGAL?

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    1. Buenas noches....! Tu obligación ya fue cumplida, el prenatal esta certificado, el Ministerio de Trabajo no certifica ningun reposo, si tu patrono no recibe la documentación que acredita tu reposo, habrá que buscar la forma de notificarle jurídica y formalmente sobre tal situación, para mi podría ser a través del Tribunal con un traslado especial o por intermedio de la inspectoria.

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  6. Buenas tardes, me encuentro de reposo medico y en la empresa que es publica realizaron una reducción de personal y me notificaron que quieren prescindir de mis servicio por falta de presupuesto, el reposo medico es por 15 días si no hay operación espero los resultado de la resonancia magnética.

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  7. Buenas tardes, me encuentro de reposo medico y en la empresa que es publica realizaron una reducción de personal y me notificaron que quieren prescindir de mis servicio por falta de presupuesto, el reposo medico es por 15 días si no hay operación espero los resultado de la resonancia magnética. ¿que articulos de L.O.T.T me pueden amparar?

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  8. Buenos dias: tengo una trabajadora con embarazo de alto riesgo, de hecho desde hace 2 meses ha venido presentando su certificado de incapacidad, el cual vencio el pasado 18/08/2015. Hasta el 15/08/15 le pagamos completo su salario. Ella trajo el reposo sin validar aun que se lo extendian hasta el 07/09, pero a la fecha no ha traido la validacion ni se ha persentado a trabajar. No le hemos cancelado mas, como deberia proceder la empresa????, gracias pro su atencion.


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  9. si me expiden un reposo el dia sabado por 72 horas, tengo entendido q lo puedo llevar a la empresa donde laboro el lunes,martes o hasta el miercoles, ya q se cuentan dias abiles para la convalidacio no siendo asi para los dias d reposo? estoy en lo cierto ?

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  10. mi pregunta es si el trabajador no convalida el reposo a tiempo pero es un acidente laboral que priva en este caso la ley del SSO o la LOPCYMAT en cuanto a los pago al trabajador del 33% o el 100% durante el reposo

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  11. Tengo 3 reposo expedido por mi medico tratante el 1ro del 04-03-2016 hasta el 24-03-2016 emitido el mismo dia. 2do. del 25-03-2016 hasta el 04-04-2016 emitido el 30 del mismo mes y el 3ro. del 15-04-2016 al 05-05-2016 la empresa no quiere reconocer los dos últimos porque la fecha de emisión no coinciden con las fechas de reposos si estoy en descanso y por la dolencia que me impedía buscarlo mismo día es impedimento a que los mismo no sean reconocido la empresa alega que no hay continuidad por la fecha de emisión por lo que consulto esto y quien me puede responder

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  12. Buenas noches, le agradecería me orientara en lo siguiente: Soy docente y en el mes de Febrero 2016 fui valorada por la Junta Médica del IVSS, obteniendo 30% de pérdida de capacidad para el trabajo. Por dicho porcentaje estoy en cambio de actividad, pero ahora mis jefes me están solicitando nuevamente una valoración, que bien puede ser emitida por el IPAS-ME. ¿Cada cuánto tengo que realizarme esa valoración, pues las citas y procesos en el IVSS son bastante engorrosas? ¿Acaso no tiene mayor potestad en caso de enfermedades el IVSS que el IPAS-ME? Aunque bien pudiera ir al IPAS-ME, en Octubre 2015 recibí un oficio de mis jefes donde me prohibía seguir en Junta Médica por esta institución, pues el único ente rector era el Seguro Social. ¿Por favor qué hago en este mi caso, cuando no han pasado ni siquiera 6 meses y ya me están pidiendo una nueva valoración, además de la contradicción que tienen? Muchas Gracias y espero su pronta y oportuna respuesta.

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  13. Buenos días, me dirijo a ustedes con el fin de realizar una pequeña consulta. Una funcionaria pública del organismo donde laboro, cumplió el año pasado un año (52 semanas) de reposo, exactamente en el mes de septiembre de 2015. De ahí en adelante se le fue pagando el 33.33 % de su sueldo, de conformidad con lo establecido en la LOTTT y para el mes de noviembre de 2015 se hizo el pago del respectivo bono de fin de año o aguinaldos a todos los funcionarios incluyendo a la funcionaria en reposo, pagando solo el 33,33 % de ese bono de fin de año, que eran de 90 días. en conclusión y la duda surgida: ¿ese bono vacacional fue bien pagado al 33,33 % o el mismo debió haberse pagado en un 100 %?. quisiera una respuesta y su basamento legal. Muchísimas Gracias.

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  14. Buenos días, me dirijo a ustedes con el fin de realizar una pequeña consulta. Una funcionaria pública del organismo donde laboro, cumplió el año pasado un año (52 semanas) de reposo, exactamente en el mes de septiembre de 2015. De ahí en adelante se le fue pagando el 33.33 % de su sueldo, de conformidad con lo establecido en la LOTTT y para el mes de noviembre de 2015 se hizo el pago del respectivo bono de fin de año o aguinaldos a todos los funcionarios incluyendo a la funcionaria en reposo, pagando solo el 33,33 % de ese bono de fin de año, que eran de 90 días. en conclusión y la duda surgida: ¿ese bono vacacional fue bien pagado al 33,33 % o el mismo debió haberse pagado en un 100 %?. quisiera una respuesta y su basamento legal. Muchísimas Gracias.

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  15. BUENAS TARDE SOY DOCENTE CONTRATADA Y HACE DOS AÑOS ME DIGNOSTICARON DOBLE LESION VALVULAR MITRAL Y ESTOY TRABAJANDO EN AULA CON UNA MATRICULA DE 30 NIÑOS DE 3 Y 4 AÑOS Y ESTOY SOLA Y SE ME HA PRESENTADO SINTOMAS EN LA INSTITUCION FUI A CARDIOVASCULAR DONDE ESTOY EN CONTROL Y ME HICIERON UN ECO Y AHORA MI ENFERMEDAD NO ES LEVE ES MODERADA Y EL DOCTOR ME MANDO REPOSO Y ME VA A DAR PARA CAMBIO DE ACTIVIDAD Y ME VA A REFERIR A BARQUISIMETO PERO EL CAMBIO DE ACTIVIDAD TIENE QUE SER VALORADO POR EL SEGURO Y YO PREGUNTE Y ME DICEN QUE ELLOS NO HACEN CAMBIO DE ACTIVIDAD SINO CONVALIDAN ES REPOSO MI PREGUNTA ES DONDE PUEDO IR A VALIDAR MI CAMBIO DE ACTIVIDAD

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  16. EN ESTE TERRITORIO CON MUCHOS ENTES NATURALES Y JURIDICOS CON CRITERIOS INSENSATOS, OCURREN COSAS INCRIBLES, COMO ES EL CASO DE PEDIR UN REPOSO MEDICO VALIDADO POR EL IVSS A UNA PERSONA PENSIONADA DE 69 AÑOS, PARA PRODUCIR EL REEMBOLSO DE UNA PARTE DE ESE BOLETO...ME REFIERO A UN PASAJE AEREO POR UN VIAJE PROGRAMADO, PERO NO REALIZADO POR PROBLEMAS DE SALUD....QUE OPINAN USTEDES ?

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  17. buen dia tengo una pequeña preocupacion a mi me dieron reposo por 8 dias desde el dia viernes y sabado y domingo no trabaja ivss para validar el reposo, mi temor es que pierda las 74 horas para validar el reposo espero su atencion y gracias

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  18. el funcionario publico tambien le descuentan por el seguro socal despues del 4to dia de reposos

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  19. Buenas tengo una duda. Actualmente el IVSS solamente convalida 3 reposos conseccutivos?o es criterio de cada Director del IVSS

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  20. Buenas tardes.. soy funcionaria publica mi jefa pretende que yo vaya aun medico tratante privado q ella misma busco para qur valide mi reposo de seguro social. De resto ella no me quiere aceptar mis reposos. Eso es legal? Que debo hacer en ese caso

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  21. para validar el reposos hay que ir a las 3 am de la madrguda como fui a las5 y 30 me robaron elcelular y no me atendieron y me dicen ue debo ir a esa hora quien vela por mi integridad fisica?? a quien demando si me ocurre otro percance? que consecuenciaa tiene que no vaya a vliar prefiero ir a trabajar a mi empresaa tengo ractura en la maano derecha

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  22. Buenos días, estoy de reposo médico convalidado por el IVSS desde el inicio del reposo, el patrono me puede despedir en el transcurso del reposo médico?

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  23. Buenas tardes, trabajo como docente en una institución publica, me dieron reposo porque me van a operar de la vesícula y he tenido mucho dolor, encontrándome de reposo me enviaron un correo pero como he estado convaleciente no he revisado, sin embargo me llamaron para pedirme la clave de la computadora y les dije que estaba de reposo y que por favor lo pasaran por escrito. A lo que hicieron caso omiso y tumbaron la clave y extrajeron todo la información. Y ahora levantaron un memo y un acta argumentando que me negué a dar información y que me van aplicar la ley de administración pública por no dar la información que se quería según estas personas. Que puedo hacer por favor ayúdenme.

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