viernes, 20 de mayo de 2011

Cómo Protegerse de los Acreedores

Este artículo pretende sólo esbozar algunos principios relativos a la posibilidad legal que tiene todo deudor de preservar y proteger sus bienes de las acciones de cobro del acreedor. Resaltamos en primer lugar que la obligación básica del deudor es pagar la deuda ya vencida. La deuda exige ser pagada el día en que las partes acordaron y no en fecha posterior. De lo contrario, el deudor se expone a que el acreedor le embargue sus bienes ante los tribunales. 

Ahora bien, mediante la técnica legal del blindaje patrimonial, es posible que la persona natural o jurídica desarrolle determinados actos destinados a proteger o preservar sus bienes, sin limitación jurídica: casas, apartamentos, terrenos, vehículos, barcos, aviones, cuentas bancarias, acciones tenidas en compañías o sociedades mercantiles, joyas y demás activos. La única persona que en Venezuela está autorizada para prohibir que alguien venda o disponga de los bienes que son de su pertenencia es un juez de la República. Mientras ello no ocurra, la persona goza del Derecho de hacer con su patrimonio lo que su voluntad le dicte. 

Existen diversas actuaciones legales para poner en marcha la protección patrimonial, las de mayor relevancia son las siguientes: 1.- Cúbrase patrimonial en materia laboral. Permite despedir al trabajador que incumple las disposiciones previstas en la Ley del Trabajo, aún cuando éste, insistimos, goce o esté "amparado" por el Decreto Ley de Inamovilidad Laboral. 2.- Cúbrase patrimonial en materia de deudores morosos. Son las herramientas necesarias para lograr hacer efectivo el cobro de deudas morosas a favor de las empresas que representamos. 3.- Cúbrase patrimonial en materia de empresas o compañías. Se trata de las medidas a adoptar por el socio que desee cuidar su estabilidad y adquirir "mejor derecho" en la sociedad. 4.- Cúbrase patrimonial en asuntos de herencias, sucesiones y testamentos. Es actuar de manera preventiva, antes de que ocurra la muerte; "es dejar arreglado en vida el patrimonio". 5.- Cúbrase patrimonial en un tema muy delicado como lo es el patrimonio conyugal. Aunque no se haya firmado Capitulaciones Matrimoniales, es posible que los bienes de uno de los cónyuges queden excluidos del patrimonio conyugal, en virtud de haber satisfecho esta guía. 

Son gestiones legales de orden preventivas propias del Derecho Innovador, que, en la práctica profesional, se imponen para quienes ya han puesto a prueba las mismas. Concluimos que la auditoría legal y el dictamen que arroje esta en relación a la empresa que la solicita establecerá el tipo de: "Cúbrase patrimonial" a recomendar. Lo relevante es precisar que cualquiera que se adopte es siempre con carácter preventivo. El patrimonio del deudor se puede proteger y con ello se evita que el acreedor le cause daños irreparables. (M.A.R)
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